El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha dictado la primera sentencia en Andalucía que, siguiendo lo acordado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera abusivo el índice IRPH por falta de transparencia, lo anula y condena a Unión de Créditos Inmobiliarios al recálculo de la hipoteca en Euribor, y a restituir las cantidades cobradas de más durante toda la vigencia del préstamo, desde hace 16 años, en todo lo que exceda del Euribor más 0,15.
Se trata de la primera sentencia de IRPH dictada en Andalucía tras el fallo del Alto Tribunal Europeo. La juez de Sanlucar la Mayor insiste, en la linea del TJUE, que la clausula IRPH sí esta sujeta a control de transparencia , el cual de la diferente prueba practicada en este juicio, no consta superado. en el presente caso «no puede concluirse en modo alguno que el pago de las cuotas hipotecarias, que son automáticamente cargadas por la entidad demandada, revele de manera inequívoca la conformidad de la parte demandante con la validez de la cláusula IRPH, y mucho menos la comprensión de su alcance. Ninguna prueba adicional, más allá de la documental, se aporta sobre este extremo».Se ha de exigir, dado que es un índice complejo en su conjunto, un plus de información por parte de la entidad, por afectar a un elemento esencial del contrato.
Corresponde a la luz de la STJUE de 3 de marzo de 2020, que nuestros jueces comprueben caso a caso, si la entidad cumplió con su obligación de informar a su cliente de manera clara y transparente, para que el consumidor pudiera comprender este funcionamiento perverso y el coste económico que le iba a suponer. Actuaciones tan simples como transcribir la definición completa del índice o aportar la evolución del IRPH en los últimos dos años, para que el cliente pudiera compararla con la evolución, siempre mas barata, del Euribor.
Fuente: «Diario de Sevilla»